domingo, diciembre 8, 2024

¿Qué era el «Ojo por ojo» del Antiguo Testamento?

El desconocimiento del Ojo por ojo de La Biblia

Muchas veces se olvida que el amor al prójimo (y esto incluyó en los tiempos de Moisés a cualquier israelita, también a los “enemigos”) ya se especificó en Levítico 19:18. Este versículo además prohíbe explícitamente la venganza y el rencor: “No te vengarás, ni guardarás rencor a los hijos de tu pueblo, sino amarás a tu prójimo como a ti mismo. Yo Jehová.”

Abordamos un tema donde se aplica el principio de la legitimidad del uso de la violencia precisamente para proteger los mandamientos de Dios.

El significado de la «Lex Talionis»

A continuación me voy a referir a la ley del “ojo por ojo” en su expresión comúnmente aceptada como la “lex talionis” o la ley del talión. El término “talión” viene de la palabra latina “talis” o “tale” que significa “idéntica” o “semejante”.

Este principio básico de la jurisprudencia en el AT (Antiguo Testamento) se expresa, por ejemplo, en Éxodo 21:22-25: “Si algunos riñeren, e hirieren a mujer embarazada, y ésta abortare, pero sin haber muerte, serán penados conforme a lo que les impusiere el marido de la mujer y juzgaren los jueces. Mas si hubiere muerte, entonces pagarás vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe.”

Obviamente se trata aquí de un principio de proporcionalidad y no de identidad. No hay ningún indicio en la Escritura de que este principio se hubiera aplicado de otra manera que de forma proporcional. Es un dato que frecuentemente no se toma en consideración. A diferencia de la sharia islámica, la ley del AT nunca ha aplicado este principio en el sentido de la mutilación física. Es decir, que si se causa un daño, la multa y restitución tiene que estar en una proporción adecuada con el daño que se ha hecho. Sin embargo, si el resultado de la infracción es la muerte, entonces el malhechor tiene que morir. […]

La lex talionis se menciona dos veces más en la Ley. La segunda vez aparece en Levítico 24:19-20: “El que causare lesión en su prójimo, según hizo, así le sea hecho: rotura por rotura, ojo por ojo, diente por diente; según la lesión que haya hecho a otro, tal se hará a él.” Aquí queda de nuevo claro que este principio de jurisprudencia se aplica de forma general a todo el mundo en Israel.

La tercera vez que aparece la lex talionis en la Biblia es en Deuteronomio 19:19-21. Allí se añade el elemento de disuasión. Dice el texto:

“… Entonces haréis a él como él pensó hacer a su hermano; y quitarás el mal de en medio de ti. Y los que quedaren oirán y temerán y no volverán a  hacer más una maldad semejante en medio de ti. … Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie.”

Este principio legal no es un principio inhumano. De hecho es una protección contra la venganza personal que el israelita tenía prohibido tajantemente. Nadie podía tomar la ley en sus manos y llevar acabo su justicia particular. Este simple principio pone de manifiesto cual es el sentido de la lex talionis: se trata de una ley judicial general que arregla la convivencia entre todos los que viven dentro de los límites de Israel.

La pena infligida no sirve para satisfacer el deseo de venganza de la persona ofendida, sino que cumple las exigencias de la justicia Dios. La venganza es un privilegio único de Dios, porque su propio carácter exige que Él no pueda tolerar la injusticia. Cualquier ofensa contra una persona se dirige en última instancia contra Dios. “Mía es la venganza y la retribución” (Deuteronomio 32:35).

Por lo tanto, el castigo tiene que guardar una relación y proporción con el delito. Ni más ni menos. De esta manera, la justicia divina, aplicada en la sociedad israelita, busca establecer el principio de la Ley divina a través de la autoridad legítima ante un tribunal de apelación. Vemos precisamente en nuestros días las consecuencias lamentables cuando esta relación no se guarda.

El AT enseña que presentarse delante de un tribunal en Israel era como presentarse delante de Dios mismo: “…entonces los dos litigantes se presentarán delante de Jehová, y delante de los sacerdotes y de los jueces que hubiere en aquellos días.” (Deuteronomio 19:17). Dios delega su autoridad en una institución que se compone de personas de carne y hueso. Por eso no nos extraña que el hebreo llame a los jueces – entre otros nombres que se usan- elohim. El ejemplo es el salmo 82 que habla precisamente de los juicios injustos llevados a cabo por jueces que no dictan justicia. En el versículo 6 leemos: “Yo dije: vosotros sois dioses (elohim). Y todos vosotros hijos del Altísimo.” Es curioso que Jesucristo se refiere a este pasaje explícitamente en Juan 10:34. La autoridad divina se transfiere a una institución que representa a Dios mismo. La Ley representa la mismísima naturaleza de Dios; y mantener la dignidad de la ley es un deber en honor a Dios.

En este contexto también cabe constatar que ni el principio de la lex talionis ni el resto del AT conocen un sistema penitenciario con el fin de “reformar” al malhechor. Es por esa razón que la Ley de Moisés no prevé la existencia de cárceles. La justicia divina se aplica según la norma de que el hombre recogerá lo que siembra.

Este principio bíblico establece que todo el mundo es igual delante de la Ley de Dios, que a su vez refleja el carácter divino. Los jueces, actuando en lugar de Dios, tienen que buscar la aplicación de una justicia que se ajusta lo más posible a lo que Dios establece en su Ley. La Biblia reconoce este derecho incluso a estados que no se basan sobre la Ley de Moisés, siempre que sus principios de justicia se ajusten a los principios bíblicos: infundir el temor al que hace el mal y alabar al que hace el bien: “Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo” (Romanos 13:3).

Al mismo tiempo, la lex talionis nos recuerda que la absoluta y definitiva justicia de Dios no se puede evitar. La justicia humana, también la justicia divina delegada en las personas, no es absoluta y justa en sus últimas consecuencias. Pero aun así sirve como recordatorio de la justicia final que Dios establecerá.

La aplicación del Ojo por ojo

El principio de la proporcionalidad que se expresa en la lex talionis se lleva a cabo por un sistema que podríamos llamar “juzgados de apelación”, como vimos arriba. En Éxodo 18 leemos como Moisés intenta aplicar la justicia divina personalmente. Es una tarea que va mucho más allá de sus fuerzas y a raíz de una visita de su suegro Jetro se establece en Israel un sistema de juzgados de apelación.

“Además escoge tú de entre todo el pueblo varones de virtud, temerosos de Dios, varones de verdad que aborrezcan la avaricia; y ponlos sobre el pueblo por jefes de millares, de centenas, de cincuenta y de diez. Ellos juzgarán al pueblo en todo tiempo; y todo asunto grave lo traerán a ti, y ellos juzgarán todo asunto pequeño.” (Éxodo 18:21.22).

No cabe duda de que el establecimiento de este sistema de jueces –en consonancia con la lex talionis– es uno de los factores más importantes de lo que llamamos “seguridad judicial”.

Dios ha delegado de una forma limitada y bien definida la autoridad de infligir castigos concretos que guardan una relación con la gravedad del crimen.

En la aplicación de la Ley de la proporcionalidad rigen tres principios:

1) El primer principio es que el castigo guarda una proporcionalidad al crimen cometido. ¿Por qué no se aplicó nunca la amputación literal de una mano o la destrucción de un ojo en Israel? Porque se entendió perfectamente que este principio no se entiende de forma literal, sino que se trata del principio de la proporcionalidad.

En el contexto de Éxodo 21:22-25 nos damos cuenta de que en el caso de herir una mujer y causarla un parto prematuro, el causante tiene que pagar una restitución del daño causado. Según la Ley de Moisés, la víctima tenía derecho a una restitución doble (Éxodo 22:4.7) cuádruple o quíntupla (Éxodo 22:1). La autoridad legítima que ejercen los jueces en Israel sobre la base de la Ley de Moisés nunca tenía la intención de condenar a una persona a la improductividad económica por mutilación o encarcelación.

2) El segundo principio establece que el castigo tiene que beneficiar a la víctima. En nuestro sistema judicial actual raras veces se tiene en cuenta el beneficio de la víctima. Es interesante que en el pasaje donde la lex talionis se menciona por primera vez, es la víctima quien decide la cantidad de la indemnización. La multa siempre se paga a la persona que fue dañada, nunca al estado.

Se ha dicho con todo derecho que hay tres principios en la justicia que garantizan una sociedad libre: leyes generales y justas, la seguridad de la aplicación de estas leyes y la igualdad de todos delante de la ley. La lex talionis garantiza de una forma simple y coherente estos tres principios. Todo el mundo puede evaluar de antemano las consecuencias de sus acciones. Esto ayuda a desarrollar una conciencia de la responsabilidad personal. Hay que contar el coste (Lucas 14:28-30).

En este contexto es interesante que la lex talionis no se aplique solamente a personas privadas, sino a pueblos enteros. Las maldiciones de Deuteronomio 28:15-68 aplican castigos determinados para pecados determinados a nivel de una sociedad en general.

3) Y finalmente, hay un tercer principio que está incluido en la lex taliones: un diente o un ojo tiene el mismo valor para una persona rica como para una persona pobre. No hay descuentos para ricos o para pobres.

El principio que está detrás de la lex talionis es fundamental para la Ley del AT: se trata de restauración, indemnización y arrepentimiento; y no en primer lugar de castigo. Los casos donde la restauración no es posible son los casos donde se solía aplicar la pena de muerte. Ésta era también la razón por la cual no había cárceles en Israel; porque la gente en la cárcel no puede ni restaurar el daño causado ni indemnizar a la víctima por su fechoría.

Este  artículo es parte un trabajo más amplio del teólogo José Hutter. Aquí reproducimos exclusivamente la parte que explica en qué consistía la Ley del Talión en el Israel del Antiguo Testamento. Usado con permiso del autor.>

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